Expediente  Nº 67/2022
Partido: “BANCO PROVINCIA vs VILLA SAN CARLOS"
Categoría: MAYORES - ZONA A1

Dar  VISTA de las presentes actuaciones al Club VILLA SAN CARLOS y a su jugador Alan MACÍAS (Ficha 265),  a fin de que eleven sus descargos por escrito dentro del plazo de TRES (3) DIAS HABILES, atento al informe presentado por el árbitro del encuentro Sr. Maximiliano Cáceres. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 31º y concordantes del CÓDIGO de PROCEDIMIENTOS y bajo apercibimiento previsto por el artículo 37º del mismo Código. A tales efectos queda a disposición en la Secretaria de la Asociación copia del informe que diera origen al presente expediente..

SECRETARIA H. TRIBUNAL DE PENAS, 05 de octubre de 2022.-

 

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LA PLATA, 05 de octubre de 2022.-

Expediente: 64/2022
Partido: “MAYO vs. HOGAR SOCIAL”
Categoría: MAYORES A2

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolas BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por los jueces del encuentro, Sres. Martín Pietromonaco y Emiliano Panizza, en relación a lo ocurrido en el partido disputado el día 29 de septiembre de 2022 en el club Mayo, entre el equipo Local y Hogar Social, correspondiente a la categoría Mayores A2, así como el descargo presentado por el Club Mayo; y

CONSIDERANDO:

I.- Que las circunstancias descriptas en el informe referido, involucran el comportamiento de dos espectadores y/o simpatizantes del Club Mayo.

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “Restando 6 minutos del último cuarto, hacemos retirar a un espectador de la parcialidad local, por gritarle a viva voz al segundo Juez: “COBRA UNA PENDEJO DE MIERDA” Restando 1 minuto para finalizar el juego, se encontraba el FOTOGRAFO del club local, filmando desde la mesa de control, a lo que le pedimos que se retire por favor y cuando se está yendo le dice al primer Juez: ”SOS UN FANTASMA PELADO HORRIBLE” por ende lo hacemos retirar de las inmediaciones del club ”.

III.- Que al club imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el art. 31º inc. b) del Código de Procedimientos, habiendo recibido en tiempo y forma el informe presentado por intermedio de su Presidente, Sr. Diego Pulvirenti, identificando al espectador Gastón Sirito, conjuntamente con el fotógrafo Sr. Augusto Milewski, quienes suscriben dicho informe.
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IV.- Que mediante el informe aludido se efectúa el correspondiente descargo, ofreciendo la versión de los hechos, señalando que: “… los jueces le advierten a nuestro entrenador que le advierta a uno de los espectadores de nuestra parcialidad que abandone su lugar en la tribuna del primer piso del aro del fondo de la cancha. Dejamos constancia de que el espectador en cuestión es el Sr. Gastón Sirito…y quien luego del pedido de los jueces y la advertencia del entrenador, hizo caso de lo solicitado y abandonó dicha ubicación, bajando y trasladándose hacia el sector de la valla de contención que hay detrás del aro de la entrada. Cabe destacar que el Sr. Sirito no fue expulsado del partido por los jueces, y nunca se le pidió que retire de las instalaciones, y que luego de acceder al pedido mencionado, permaneció observando el partido sin problemas y sin observación por parte de los jueces… Por otra parte, en relación al Sr. Milewski, reconocen la existencia de un entredicho con el primer juez, haciendo “constar que se encuentra absolutamente arrepentido… y que pide sus más sinceras disculpas a ambos jueces…”     

V.- Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI.- Que a luz de lo expuesto, resulta evidente que el simpatizante a quien los jueces hicieron retirar restando 6 minutos del último cuarto, por las causas informadas, es el Sr. Sirito, independientemente de las explicaciones intentadas en el descargo. 

VII.- Que los hechos protagonizados por ambos simpatizantes y/o espectadores del club Mayo, Sres. Gastón Sirito y Augusto Milewski, los que fueran descriptos en el informe arbitral, configuran la infracción tipificada en el art. 82º inc. b) del Código de Penas de la C.A.B.B., el cual prevé una pena de SUSPENSIÓN de UNO a DOCE MESES, a quienes “No guardaren la debida consideración y respeto a las autoridades, dentro, fuera o en inmediaciones del campo de juego, antes, durante o después del partido”. Asimismo, el artículo 60°, inc. c), apartados 1) del Código de Penas de la C.A.B.B., establece que: “Será pasible de MULTA, según la gravedad de la falta, sin perjuicio de otras sanciones que puedan corresponderles, a las entidades que incurran en las siguientes infracciones: ...c) Corresponderá MULTA de TRES (3) a DIEZ (10) AJC, a la entidad que: 1) Sus asociados y/o espectadores individualmente y/o en grupos, produjeren hechos que agravien a las autoridades de un partido, antes, durante o después de la disputa del mismo….”.

VIII.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos.

IX.- Que los simpatizantes, espectadores y todos los actores en general, deben contribuir a promover pautas de respeto y armonía, evitando actitudes que inciten al desorden y/o a la violencia.

X.- Que toda persona que asiste a presenciar un partido de Básquet en los clubes de nuestra ciudad, debe guardar respeto y consideración hacia las autoridades del encuentro.

XI.- Que es de destacar el buen comportamiento del club Mayo,  identificando a los simpatizantes informados, y colaborado con éste  Tribunal de Disciplina.

Por todo lo expuesto éste Tribunal

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. Aplicar al Sr. GASTÓN SIRITO la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club MAYO a adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 2º. Aplicar al Sr. AUGUSTO MILEWSKI la PENA de UN (1) MES de SUSPENSIÓN, con los alcances establecidos en el artículo 14º inciso a) del Código de Penas, intimando al club MAYO adoptar la medidas conducentes para el efectivo cumplimiento de dicha sanción, bajo apercibimiento de aplicar las multas previstas en el artículo 60º Inc. b) apartado 1) del citado Código.-

ARTICULO 3°. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 5 de octubre de 2022.-

Expte. Nº 49/2022

Partido: "CAPITAL CHICA  vs UNION VECINAL"
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERTSCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: La conmutación de pena solicitada por el Sr. Francisco DIEZ, jugador del club Capital Chica; y

CONSIDERANDO:
I.-   Que la misma ha sido interpuesto en tiempo y forma.

II.- Que, mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 fechas de suspensión, aplicada al solicitante por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 14 de septiembre de 2022.

III.- Que de conformidad a lo normado en los arts. 50º y 51º del Código de Penas, es preciso puntualizar que hasta la fecha el Sr. DIEZ ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encuentran cumplidos los dos tercios de la pena impuesta. 

IV.- En atención a las circunstancias tenidas en cuenta al momento de sancionar, resulta oportuno señalar que es facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas, de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso.
Por todo lo expuesto, este Tribunal:

R E S U E L V E:

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. FRANCISCO DIEZ, del Club CAPITAL CHICA, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-